Si ha estado involucrado en un accidente automovilístico, se ha resbalado y caído, o ha sufrido alguna otra forma de lesión personal en Connecticut, es probable que solo tenga DOS años desde la fecha de la lesión para presentar una reclamación. La mayoría de los tipos de lesiones personales son el resultado de que una parte actúe de manera negligente. Por ejemplo, los accidentes de vehículos motorizados en Connecticut generalmente ocurren porque una parte no operó su vehículo con una cantidad razonable de cuidado. Independientemente de si otro conductor estaba enviando mensajes de texto, excediendo la velocidad, comiendo o había estado bebiendo mientras conducía, esa parte ha actuado de manera negligente. Bajo estos escenarios, la capacidad de un demandante para alegar una causa de acción por negligencia para recuperar daños a su persona o propiedad probablemente esté limitada por el Estatuto General de Connecticut 52-584. Este estatuto de limitación se titula – Limitación de acción por lesión a persona o propiedad causada por negligencia, mala conducta o negligencia profesional – y requiere que un demandante en Connecticut presente la demanda dentro de los dos años posteriores al descubrimiento de la lesión, pero no más de tres años desde el acto denunciado. El estatuto se presenta completo a continuación.
Aunque una parte lesionada tiene 2 años para presentar una reclamación, es importante reunirse con un abogado y comenzar el proceso lo antes posible para que todos los gastos (salarios perdidos, facturas médicas, etc.) puedan ser debidamente documentados. Además, es importante reunirse con un abogado porque su tipo particular de lesión puede estar limitada por un estatuto distinto al Conn. Gen. Stat. 52-584.
Sec. 52-584. Limitación de acción por lesión a persona o propiedad causada por negligencia, mala conducta o negligencia profesional. No se podrá entablar acción para recuperar daños por lesión a la persona, o a bienes inmuebles o muebles, causada por negligencia, o por conducta imprudente o temeraria, o por negligencia profesional de un médico, cirujano, dentista, podólogo, quiropráctico, hospital o sanatorio, sino dentro de los dos años desde la fecha en que la lesión se haya sufrido o descubierto por primera vez o que con el ejercicio de un cuidado razonable debería haberse descubierto, y excepto que no se podrá entablar tal acción más de tres años desde la fecha del acto u omisión denunciado, excepto que se podrá interponer una reconvención en cualquier acción de este tipo en cualquier momento antes de que los alegatos en dicha acción se cierren definitivamente.
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