Si usted es un inmigrante que reside legalmente en los EE. UU., las políticas de reunificación familiar pueden permitir que sus familiares inmediatos también se conviertan en residentes permanentes. Pero deberá presentar una solicitud y asegurarse de que es elegible antes de traer a los familiares al país.
Esto es lo que necesita saber sobre los programas federales de reunificación familiar.
¿Qué es la reunificación familiar?
Los programas de reunificación familiar de EE. UU. permiten que asilados y refugiados se reúnan con sus familiares inmediatos mejorando su elegibilidad para residir en los EE. UU. Normalmente, estos programas solo están disponibles para familiares inmediatos de un residente permanente actual. Los familiares inmediatos incluyen:
- Hijos (solteros y menores de 21 años)
- Cónyuges
- Padres
Algunas visas de reunificación familiar también pueden aplicarse a hermanos.
Si usted es un inmigrante que actualmente reside en Connecticut, puede contactar a un abogado de inmigración o a una agencia de reasentamiento para obtener más información sobre los programas de reunificación o solicitar una evaluación de preparación para la reunificación.
Tipos de programas y visas de reunificación familiar
Entender qué programa se aplica a su situación puede ayudarle a determinar su elegibilidad para la reunificación familiar. Aquí hay algunos métodos diferentes de reunificación familiar.
I-730
El I-730 es una petición de parientes para refugiados/asilados disponible para:
- Refugiados principales admitidos en los EE. UU. en los últimos dos años
- Asilados principales a quienes se les concedió asilo en los últimos dos años
Si se concede, esta petición permitiría que su cónyuge e hijos solteros vengan a los EE. UU. y reciban beneficios migratorios de seguimiento para reunirse. Muchas agencias de reasentamiento recomiendan usar representación legal durante el proceso de reunificación I-730.
Programa de Acceso Directo Prioritario
El Programa de Acceso Directo Prioritario (a través del Programa de Admisión de Refugiados de EE. UU.) es una petición para que refugiados y asilados traigan a sus cónyuges, hijos solteros y padres a los EE. UU. Estos familiares deben cumplir con la definición de refugiados en los EE. UU. y ser admisibles para la inmigración legal.
Para iniciar este proceso, debe presentar una Declaración Jurada de Relación con una agencia de reasentamiento. Un abogado de inmigración puede ayudarle con su solicitud.
Visas Familiares (Ilimitadas)
El USCIS ofrece un número ilimitado de visas familiares para parientes inmediatos y familiares cercanos de ciertos residentes de EE. UU.:
- IR-1: Visas para cónyuges
- IR-2: Visas para hijos (solteros y menores de 21 años)
- IR-3: Visas para huérfanos adoptados en el extranjero
- IR-4: Visas para huérfanos adoptados en los EE. UU.
- IR-5: Visas para padres de ciudadanos estadounidenses
Una visa permitiría que su familiar entre y permanezca temporalmente en los EE. UU.
Visas de Preferencia Familiar
Un número limitado de visas de preferencia familiar están disponibles para ciudadanos estadounidenses. Estas visas pueden permitir que ciudadanos estadounidenses traigan cónyuges, hijos, padres y hermanos al país.
En algunos casos, una visa de preferencia familiar puede estar disponible para un residente permanente legal (LPR) de los EE. UU. Estas personas solo pueden presentar peticiones de visa para sus cónyuges o hijos solteros.
El USCIS típicamente limita el número de visas de preferencia familiar disponibles a 226,000 por año.