¿Qué es la Protección para Menores Inmigrantes Especiales?
- También abreviado SIJ o llamado Estatus de Menor Inmigrante Especial (SIJS) es una ley federal que ayuda a proteger a niños y jóvenes indocumentados que están bajo custodia estatal (hasta las edades de 18-21) para obtener acceso legal a la residencia permanente y luego a la ciudadanía si se considera que han sido abandonados o abusados por al menos uno de los padres y sería mejor para ellos no regresar a su país de origen.
¿De dónde proviene la base para esta visa?
- Ley de Inmigración y Nacionalidad en 203(b)(4) que asigna un cierto porcentaje de visas a individuos considerados “inmigrantes especiales”
¿Cuáles son los beneficios del SIJS?
- El niño puede solicitar el estatus de residente permanente sin la asistencia de un padre que pueda ser abusivo o que haya abandonado al niño. Este estatus protegerá al niño de regresar a su país de origen, lo cual puede ser peligroso para su bienestar físico o emocional.
- Quienes soliciten SIJS y se les conceda la residencia permanente podrán vivir y trabajar legalmente de forma permanente en los Estados Unidos y se les permitirá viajar dentro y fuera del país, así como prepararse para solicitar la ciudadanía. Los jóvenes también pueden tener derecho a ciertos beneficios como el Título IV-E, que proporcionaría fondos y recursos para ir a la universidad.
¿Quién puede solicitar SIJS?
- Hay cuatro criterios principales para menores que deseen solicitar la protección SIJS:
- Procedimientos en tribunales de menores
- El individuo debe ser dependiente del tribunal de menores o estar bajo la custodia de una agencia, departamento o individuo designado por el sistema judicial. El nombre del tribunal del que el niño depende no es importante siempre que el tribunal tenga la jurisdicción adecuada para manejar asuntos de menores.
- Ejemplos: Niños en DCF, niños en detención juvenil, niños en ICE, niños que viven con familiares extendidos son todos elegibles.
- El tribunal de menores debe determinar que la reunificación con uno o ambos padres no es viable. Debe haber una terminación formal de los derechos parentales o una determinación de que la reunificación con uno o ambos padres nunca será posible. Sin embargo, el uso del lenguaje “uno o ambos” padres es significativo porque el niño no tiene que terminar su relación con ambos padres. Puede permanecer bajo la custodia y cuidado de un padre en los Estados Unidos y aún así buscar el estatus SIJS.
- Debido a abuso, negligencia, abandono o base similar bajo la ley estatal. El tribunal debe dejar claro que la reunificación con uno o ambos padres no es viable debido a abuso, negligencia, abandono o una base similar bajo la ley estatal. El niño no puede estar buscando el estatus SIJS con el único propósito de inmigrar legalmente o por alguna otra razón. Este abuso, negligencia o abandono no tiene que ocurrir en los EE. UU., pero debe ser lo suficientemente significativo como para que el niño no tenga esperanza de reunificación con el padre. El niño tampoco tiene que presentar cargos formales de abuso, negligencia o abandono contra los padres para obtener el estatus SIJS.
- El tribunal o agencia administrativa debe determinar que no es en el mejor interés del niño ser devuelto a su país de origen. Tanto las desventajas de que el niño regrese a su país de origen como las ventajas de permanecer en los EE. UU. son relevantes.
- Los factores pueden incluir: sistemas de apoyo familiar y de amigos en los EE. UU., el bienestar emocional y físico del niño, y el acceso a recursos médicos y educativos que el niño pueda requerir.
- El individuo debe ser dependiente del tribunal de menores o estar bajo la custodia de una agencia, departamento o individuo designado por el sistema judicial. El nombre del tribunal del que el niño depende no es importante siempre que el tribunal tenga la jurisdicción adecuada para manejar asuntos de menores.
- Además, el niño debe tener menos de 21 años. Cualquier persona menor de 21 años es elegible, pero este proceso es extremadamente difícil para quienes tienen entre 18 y 21 años, ya que algunas leyes estatales no permiten que niños mayores de 18 estén bajo custodia estatal. Es importante obtener un dictamen SIJS antes de que el niño cumpla 18 años.
- El niño también debe permanecer bajo la jurisdicción del tribunal de menores hasta que todo el proceso de inmigración esté completo. Esto significa que el niño debe permanecer en el tribunal de menores hasta que se apruebe su solicitud de residencia permanente. Es importante manejar estos casos lo más rápido posible para que el niño no supere la edad límite del tribunal de menores.
- Si no es posible mantener la jurisdicción en el tribunal de menores debido a la edad, solicite un lenguaje específico del juez que explique las circunstancias. La TVPRA prohíbe una denegación basada en la falta de jurisdicción continua del tribunal de menores debido a la edad.
- El solicitante tampoco puede estar casado al momento de presentar su solicitud. Se permiten solicitantes divorciados o que tengan hijos, pero no quienes estén casados actualmente.
- Los niños que tengan antecedentes de involucramiento con drogas, prostitución, contrabando u otros delitos, o que hayan sido deportados previamente o tengan otras “manchas” pueden tener más dificultades para recibir SIJS o estatus de residente permanente. Todos los solicitantes de SIJS deben cumplir con todos los requisitos para obtener la tarjeta verde.
¿Cómo puede un cliente comenzar el proceso SIJS?
Este proceso será ligeramente diferente dependiendo de si el niño está solicitando afirmativamente (no en procedimientos de deportación) o defensivamente (actualmente en audiencias de deportación).
Caso afirmativo:
- Paso 1: Los candidatos elegibles ya estarán bajo custodia estatal de alguna manera. El tribunal deberá hacer un dictamen de que el niño ha sido negligenciado, abusado o abandonado para que el niño sea elegible. El juez que haga estos dictámenes debe firmar una orden afirmando estos hallazgos para la solicitud del niño. Después de cumplir con los cuatro conjuntos de criterios listados arriba, serán elegibles para presentar una solicitud para el Estatus de Menor Inmigrante Especial.
- Paso 2: El niño será llevado para biometría en un centro de apoyo para solicitudes, y el FBI realizará una verificación de antecedentes de cualquier registro criminal o juvenil. La TVPRA exige que USCIS resuelva las peticiones SIJS dentro de 180 días. Al mismo tiempo, el niño deberá solicitar la residencia permanente.
- Paso 3: Una vez recibidas estas solicitudes, serán revisadas por el tribunal y se tomará una determinación para negar, entrevistar o aceptar la petición. Si la petición es negada, el niño puede estar sujeto a deportación. Los niños que tengan la edad suficiente pueden ser contactados para una entrevista antes de que se acepte su solicitud. Normalmente, los niños menores de 14 años no necesitarán entrevista. Al mismo tiempo, se emitirá una NTA, colocando al niño en audiencias de deportación. El niño no puede apelar la denegación de la solicitud de ajuste de estatus. Solo puede renovarse ante el tribunal de inmigración.
Caso defensivo:
- Muchos de los pasos aquí son similares, excepto que el niño no presenta sus solicitudes SIJS y de residencia permanente juntas. La solicitud SIJS se presentará a USCIS y la solicitud de ajuste de estatus irá al juez de inmigración. La resolución de la solicitud SIJS debe ocurrir dentro de 180 días, sin embargo, ese plazo rara vez se cumple. Solo el juez de inmigración tiene el poder de conceder o negar la solicitud del niño.
- Si el juez termina los procedimientos de deportación del niño al presentar o aprobar la petición SIJS del niño, entonces el niño puede proceder con una solicitud afirmativa ante USCIS, que será menos adversarial que el tribunal de inmigración. El abogado querrá solicitar que ICE se una o no se oponga a la moción para terminar.
Importante tener en cuenta:
- Hay dos tipos de consentimiento para la concesión de SIJS.
- El primero requiere que Seguridad Nacional consienta en conceder SIJS con el conocimiento de que la razón principal para buscar un cambio de estatus es escapar del abuso y no inmigrar.
- Los niños que se consideran “no acompañados” o están bajo la custodia de HHS, ORR o DCS necesitan consentimiento específico de ORR,
- Los niños a quienes se les concede el estatus SIJS ya no se consideran “hijos” de sus padres. Parte de este estatus es proteger a los niños de padres abusivos, y los niños a quienes se les concede SIJS no están bajo la custodia de sus padres, sino bajo la custodia del estado.
- Esto también ayudará a prevenir que padres abusivos o negligentes intenten usar el estatus de residencia permanente de su hijo como medio para solicitar un cambio de estatus.
- Desafortunadamente, esto también impide que los hermanos usen este estatus como medio para solicitar SIJS, ya que legalmente no se consideran “hermanos”. Un hermano se define como alguien con un padre en común, y bajo SIJS, el solicitante ya no pertenece a esos padres. Sin embargo, el hermano puede ser elegible para solicitar SIJS por su cuenta.
- Al presentar la solicitud de SIJS, se alertará a ICE de que el niño está indocumentado, y si la petición falla, ICE puede emitir una orden de deportación. Las órdenes SIJS no son confidenciales, por lo que es crucial asegurarse de que el niño probablemente obtenga SIJS antes de enviar el paquete de solicitud. SIJS es una oportunidad maravillosa para obtener la residencia, pero puede tener consecuencias notables para el niño si la solicitud es denegada. Los niños que ya están bajo cuidado de ICE y sujetos a audiencias de deportación aún pueden solicitar SIJS, pero el cronograma puede ser difícil debido a las audiencias de deportación.
- Los niños que no son elegibles para SIJS pueden ser elegibles para otras visas, como la visa U o a través de VAWA
Dilemas actuales para solicitantes de SIJS:
- Debido a la ofensiva de la administración Trump contra la inmigración, obtener SIJS es cada vez más difícil, USCIS está tardando más en procesar las solicitudes, y más niños están siendo sujetos a denegación y deportación que a la residencia permanente.
- Los cambios recientes también han comenzado a reducir el límite de edad para cuando los niños pueden calificar. La brecha de edad entre 18 y 21 ha sido muy disputada durante mucho tiempo, y Nueva York acaba de prohibir que mayores de 18 sean elegibles para solicitar SIJS. Además, quienes tienen más de 18 años y han sido nombrados tutores tampoco se consideran bajo custodia estatal, y por lo tanto no son elegibles.
Enlaces externos útiles:
- USCIS: https://www.uscis.gov/working-in-US/eb4/SIJ
- Immigrant Legal Resource Center: https://www.ilrc.org/immigrant-youth