Si usted es un inmigrante que vive en los Estados Unidos, es importante saber que nuevos requisitos legales están a punto de entrar en vigor—y podrían tener un gran impacto en su futuro. A partir del 11 de abril de 2025, muchas personas deberán registrarse oficialmente con el gobierno de EE. UU. completando el Formulario G-325R, presentando huellas digitales si es necesario, y llevando prueba de registro en todo momento.
Este cambio sigue la Orden Ejecutiva del presidente Trump titulada Protegiendo al Pueblo Americano Contra la Invasión, que ordena a las autoridades de inmigración hacer cumplir completamente las leyes de registro de extranjeros bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). De ahora en adelante, no cumplir con las nuevas reglas de registro podría conllevar multas, detención o incluso deportación.
En The Law Offices of James A. Welcome, sabemos lo confuso y abrumador que pueden ser cambios como este. Por eso creamos esta guía detallada—para guiarlo a través de todo lo que necesita saber sobre el nuevo proceso de registro de extranjeros, a quién se aplica, qué pasos debe seguir y qué riesgos enfrenta si no cumple.
Si tiene alguna pregunta sobre cómo estos cambios le afectan a usted o a su familia, no espere para obtener respuestas. Llámenos hoy al (475) 303-6793 para programar una consulta confidencial.
¿Qué es el requisito de registro de extranjeros?
Bajo la ley de inmigración de EE. UU., la mayoría de los inmigrantes que permanecen en el país por más de 30 días deben registrarse oficialmente con el gobierno. También pueden necesitar proporcionar huellas digitales. Aunque esta regla ha existido por muchos años, rara vez se aplicaba de manera estricta—hasta ahora.
La Orden Ejecutiva del presidente Trump hace que el registro sea una prioridad mucho mayor. Los inmigrantes que no sigan las nuevas reglas podrían enfrentar consecuencias graves, incluyendo multas, detención, deportación o problemas para solicitar tarjetas verdes, visas o ciudadanía en el futuro.
¿Quién debe registrarse bajo las nuevas reglas?
Debe registrarse si cumple con alguna de las siguientes condiciones:
- Tiene 14 años o más y no fue registrado ni se le tomaron huellas digitales cuando solicitó su visa estadounidense, y
- Permanece en los Estados Unidos por 30 días o más.
Si tiene menos de 14 años, sus padres o tutores legales son responsables de asegurarse de que usted esté registrado. Además, cualquier persona que cumpla 14 años mientras ya está presente en EE. UU. debe registrarse dentro de los 30 días posteriores a su cumpleaños—aun si ya estaba listado en la solicitud de sus padres o ingresó como niño.
¿Quién ya se considera registrado?
Muchos inmigrantes pueden haber cumplido ya con el requisito de registro a través de procesos migratorios previos. Según el DHS, las siguientes personas ya están registradas:
- Residentes Permanentes Legales (titulares de Tarjeta Verde)
- Inmigrantes con permiso condicional bajo INA 212(d)(5)
- No inmigrantes a quienes se les emitió un Formulario I-94 o I-94W (registro de entrada)
- Extranjeros a quienes se les emitieron visas de inmigrante o no inmigrante antes de su última llegada
- Personas sometidas a procedimientos de expulsión
- Solicitantes de ajuste de estatus que han sido registrados con huellas digitales (Formularios I-485, I-687, I-691, I-698, I-700)
- Extranjeros a quienes se les emitió un Documento de Autorización de Empleo (EAD)
- Titulares de Tarjeta de Cruce Fronterizo
Si usted pertenece a alguna de estas categorías y le tomaron huellas digitales y se le emitió documentación, es posible que ya cumpla con el nuevo requisito de registro.
¿Qué pasa si no estoy registrado?
Si no está registrado y cumple con los criterios mencionados, debe presentar el Formulario G-325R y presentarse para la toma de biométricos si se requiere.
No registrarse puede resultar en:
- Sanciones civiles y multas
- Detención o procedimientos de expulsión
- Inhabilidad para beneficios migratorios futuros
- Consecuencias graves para ajuste de estatus, naturalización o renovaciones de visa
El gobierno ha dejado claro que el cumplimiento será aplicado de manera estricta a partir de abril de 2025.
¿Qué es el Formulario G-325R?
El Formulario G-325R es el formulario designado que los inmigrantes deben completar para registrarse bajo las reglas actualizadas. Recopila información biográfica clave e historial migratorio y es utilizado por el DHS para verificar el cumplimiento con la Sección 262 de la INA.
Al completar el Formulario G-325R, los inmigrantes deben proporcionar:
- Nombre legal completo
- Fecha y lugar de nacimiento
- Dirección actual en EE. UU.
- Estatus e historial migratorio
- Información laboral
- Historial de viajes y cualquier encuentro previo con autoridades migratorias
- Información parental (para menores)
Los solicitantes también deben presentar huellas digitales a menos que se haya eximido previamente.
Fechas importantes para recordar
- Si ingresó a EE. UU. y ha estado aquí 30 días o más sin registrarse: debe presentar la solicitud inmediatamente después del 11 de abril de 2025.
- Si cumple 14 años mientras vive en EE. UU.: debe presentar la solicitud dentro de los 30 días posteriores a su cumpleaños.
- Los padres y tutores legales deben presentar la solicitud en nombre de niños menores de 14 años dentro de los 30 días posteriores a la llegada o fecha de nacimiento.
Cumplir a tiempo es fundamental para evitar sanciones.
¿Por qué llevar prueba de registro?
Una vez que se haya registrado y completado la toma de huellas digitales (si es requerida), el DHS le emitirá una prueba de registro. Si tiene más de 18 años, está obligado a llevar su prueba de registro consigo en todo momento.
El gobierno federal ha dejado claro que no cumplir con el nuevo requisito de registro de extranjeros es una falta grave. Si debe presentar el Formulario G-325R y no actúa, podría enfrentar consecuencias civiles y penales bajo la ley de inmigración.
Esto es lo que podría pasar si no se registra:
- Multas: Podría enfrentar sanciones monetarias por incumplimiento, que pueden acumularse con el tiempo si no se atienden.
- Detención: Los oficiales de inmigración tienen la autoridad para detener a personas que se encuentren violando las leyes de registro.
- Procedimientos de expulsión: No registrarse podría desencadenar procedimientos de expulsión (deportación), incluso para personas que han vivido en EE. UU. por años.
- Impacto en beneficios migratorios futuros: No cumplir con este requisito puede poner en riesgo solicitudes de ajuste de estatus, cancelación de expulsión, ciudadanía y otros beneficios importantes.
- Cargos penales: En ciertos casos, se podrían perseguir sanciones penales contra quienes intencionalmente no se registren, incluyendo posible tiempo en prisión.
En The Law Offices of James A. Welcome, recomendamos encarecidamente que los inmigrantes y sus familias tomen estos nuevos requisitos en serio. Incluso un error u omisión simple podría conllevar riesgos innecesarios. Contar con un abogado de inmigración experimentado que revise su situación puede ayudarle a evitar problemas antes de que surjan.
Preguntas comunes que recibimos en nuestra firma
P: ¿Qué pasa si ya estoy solicitando asilo, TPS o ajuste de estatus?
R: Si ha solicitado beneficios migratorios como asilo, Estatus de Protección Temporal (TPS) o ajuste de estatus y ya completó la toma de huellas digitales como parte de ese proceso, puede considerarse registrado. Sin embargo, no todos los casos son automáticos. Es importante verificar su situación específica porque omitir este paso de registro aún podría causar problemas para solicitudes futuras.
P: ¿Esta nueva regla de registro aplicará a los beneficiarios de DACA?
R: Podría. Los beneficiarios de DACA que no fueron debidamente registrados con huellas digitales al solicitar DACA o que han cambiado de estatus podrían tener que registrarse por separado bajo el nuevo proceso del Formulario G-325R. Recomendamos encarecidamente que todos los titulares de DACA consulten con un abogado para verificar su cumplimiento.
P: ¿Esto aplica a estudiantes, turistas o visitantes de negocios (visas F-1, B-2, B-1)?
R: Sí. Si ingresó a EE. UU. con una visa temporal de no inmigrante y permanece en los Estados Unidos por más de 30 días, puede estar obligado a registrarse—aun si su visa sigue siendo válida. Los visitantes a menudo asumen que las estancias cortas los eximen, pero tan pronto como cruce el límite de 30 días, la ley aplica.
P: ¿No registrarme afectará mi futura solicitud de tarjeta verde o ciudadanía?
R: Absolutamente. USCIS está obligado a revisar todo su historial migratorio cuando solicite ajuste de estatus o naturalización. No cumplir con el requisito de registro podría retrasar o incluso descalificar su caso. Peor aún, podría desencadenar una acusación de tergiversación intencional, que es un obstáculo legal serio en inmigración.
P: ¿Cómo sabrán ICE o USCIS si no estoy registrado?
R: Bajo la nueva orden ejecutiva, se espera que las agencias de inmigración coordinen el intercambio de datos y cotejen registros de emisión de visas, entradas fronterizas, solicitudes de beneficios migratorios y bases de datos biométricas. Pueden determinar fácilmente si cumplió con el requisito de registro, incluso años después de su llegada.
P: ¿Registrarme me protege de la deportación?
R: No, el registro por sí solo no le otorga ningún tipo de estatus legal, protección o permiso para permanecer en EE. UU. Es simplemente un requisito de cumplimiento bajo la ley migratoria. Sin embargo, no registrarse puede usarse como una razón adicional para iniciar procedimientos de expulsión. Mantenerse en cumplimiento lo protege de enfrentar sanciones adicionales además de cualquier problema migratorio que ya tenga.
P: ¿Recibiré una tarjeta verde después de registrarme?
R: No. Presentar el Formulario G-325R cumple con su obligación de registrarse pero no cambia su estatus migratorio. Aún necesitaría seguir una vía legal separada (como inmigración basada en empleo, patrocinio familiar, asilo, etc.) si desea ajustar su estatus a residente permanente legal.
P: ¿Los niños menores de 14 años deberán presentar el Formulario G-325R por sí mismos?
R: No. Los niños menores de 14 años necesitarán que sus padres o tutores legales completen el proceso de registro en su nombre. Sin embargo, una vez que el niño cumpla 14 años, debe presentar la solicitud de forma independiente dentro de los 30 días posteriores a su cumpleaños.
Cómo The Law Offices of James A. Welcome puede ayudar
En The Law Offices of James A. Welcome, estamos siguiendo de cerca la implementación de la orden de aplicación del registro de extranjeros. Nuestro equipo está listo para ayudar a individuos y familias a entender:
- Si debe registrarse
- Cómo completar correctamente el Formulario G-325R
- Si ya se considera registrado
- Cómo prepararse para la toma de biométricos
- Cómo protegerse a usted y su futuro migratorio
Con más de dos décadas de experiencia en asuntos migratorios complejos, estamos aquí para asegurarnos de que sus derechos estén protegidos y sus obligaciones cumplidas bajo la ley.
En The Law Offices of James A. Welcome, entendemos lo estresante que puede ser mantenerse al día con nuevos requisitos migratorios y políticas cambiantes. Con más de 20 años de experiencia, nuestro equipo está aquí para guiarlo, explicarle sus opciones claramente y ayudarlo a tomar los pasos correctos para mantenerse protegido. Trabajamos estrechamente con individuos y familias en todo Connecticut para brindar apoyo legal confiable en tiempos inciertos.
Si tiene preguntas sobre la nueva regla de registro de inmigrantes, el Formulario G-325R o su estatus migratorio, no espere para obtener asesoría. Llame hoy a The Law Offices of James A. Welcome al (475) 303-6793 para programar una consulta confidencial. También puede visitarnos en / para aprender más sobre cómo podemos ayudar.